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Prórroga de los límites excluyentes de módulos IRPF/IVA y otras novedades fiscales 2024

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En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que incluye una serie de medidas tributarias, entre las que destacan, la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF (módulos) para 2024, se extiende el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas más allá del ejercicio 2023, y se establece, con efectos retroactivos, un mínimo exento de 700.000 euros para los no residentes. Y también se aprueban los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el año 2024, y se prorrogan medidas fiscales varias, en diversos impuestos, para paliar la inflación y la crisis energética y para favorecer la transición energética.


Queremos informarles de que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se incluyen varias medidas tributarias que afectan a diversas materias.

En concreto, las medidas afectan al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS), al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Las medidas aprobadas entran en vigor con efectos desde el 1 de enero 2024, salvo una modificación relevante para los no residentes en España en el ITSGF que entra en vigor con efectos retroactivos y con efectos para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS

1. IRPF

1.1 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024

Se prorrogan para el ejercicio 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF) los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
  • Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

1.2. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva

El plazo de renuncias al método de estimación objetiva así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

1.3. Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación.

  • La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

1.4 Establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF

Se modifica el artículo 96 de la Ley del IRPF añadiéndose en el apartado 5 del mismo que podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligación.

1.5. Evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos

Se regula la evaluación de declarar por medios electrónicos, donde se indica que finalizada la primera campaña de presentación de la declaración del IRPF desde el 29 de diciembre de 2023, la AEAT realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. La valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden que apruebe los modelos de declaración del ejercicio 2023 y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Obligación de declaración a través de medios electrónicos

Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente a través de la modificación del artículo 38 de la Ley del IP, que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1. Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional 17ª de la Ley 27/2014 por el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2023, con el fin de prorrogar en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.

En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

3.2 Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían.

Dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de eliminar esa obligación de revisión periódica.

En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para  el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado  y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El plazo para realizar la renuncia a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2024.

4.2 Prórroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma), para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Así, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%

4.3. Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del  10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable  hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada  (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del  nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el  precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del  bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas  natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y  leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y  destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del  10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

5.1 Reducción del tipo impositivo

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo será del  3,8 por 100 (en 2021, hasta 31 de diciembre de 2023, se redujo del 5,11 por 100 al 0,5 por 100).

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

6.1. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente  por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,  medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una  cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Desde mediados de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 se había suprimido la exención de este tributo.

Con respecto a los pagos fraccionados se establece:

  • El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%.
  • El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
  •  Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.

7. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

7.1 Base liquidable

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión «En el supuesto de obligación personal».

7.2. Obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos

Al igual que en el IRPF y en el IP, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, modificando para ello el apartado veinte (presentación de la declaración) del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

7.3 Prórroga de la aplicación del impuesto

Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

8. GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y  ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

8.1. Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario

Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año  2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las  inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de  la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema  tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán,  respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad  Foral de Navarra.

9. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA («Plusvalía municipal»)

9.1 Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los  coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,  según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,15
1 año. 0,15
2 años. 0,14
3 años. 0,14
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,19
7 años. 0,20
8 años. 0,19
9 años. 0,15
10 años. 0,12
11 años. 0,10
12 años. 0,09
13 años. 0,09
14 años. 0,09
15 años. 0,09
16 años. 0,10
17 años. 0,13
18 años. 0,17
19 años. 0,23
Igual o superior a 20 años. 0,40

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La entrada Prórroga de los límites excluyentes de módulos IRPF/IVA y otras novedades fiscales 2024 se publicó primero en GHL Consultores.


Publicado el calendario del contribuyente 2024

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Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2024. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2024.


Le informamos que ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2024. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2024.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369 (el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos).

En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender al plazo vigente en dicho Estado.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2023, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES EN EL CALENDARIO DEL AÑO 2024

Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.

Se ha publicado una Nota informativa (descargar el documento informativo) sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelo 504, 505 y 507.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • Modelo 172. «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 173. «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 721. «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»: 1 de enero a 1 de abril.
  • Modelo 281. «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».

Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.

  • Modelo 379. «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.

Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:

  • Modelo 238. «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
  • Modelo 040. «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información».

RECUERDE:

Identificación para presentar las autoliquidaciones

  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El sistema Cl@ve, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714 y 720.

El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

  • Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

Fechas de campaña de Renta y Patrimonio

Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2023:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

Otras cuestiones de interés

  • La presentación de los modelos 172 y 173 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Hay que destacar que la primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, modelo 173, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023.
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
  • El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII – consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 «Declaración de operaciones con terceras personas» y 390 «Declaración-resumen anual del IVA».

  • Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
  • Se presentará a través del sistema EMCS INTERNO (versión 2), la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta.
  • Están exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2020.
  • Los fabricantes de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto Especial sobre los Envases de plástico no reutilizables obligados a presentar el libro registro de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados de productos objeto del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero obligados a llevar la contabilidad de existencias deberán cumplir su obligación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

Ver los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024

Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2023 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2024

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Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Revalorización de pensiones, prohibición de despidos, prórroga del salario mínimo interprofesional y otras novedades laborales para el año 2024

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En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que incluyen una serie de novedades laborales, destacando entre otras, la Revalorización de pensiones, la prórroga del SMI que se estableció en 2023, bases de cotización y MEI para 2024, jubilación parcial en la industria manufacturera, prácticas formativas o prácticas académicas externas o la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, que se extiende hasta el 30 de junio de 2024.


En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

Entre otras medidas, el RDL 8/2023 incorpora ajustes en materia de cotización a la Seguridad Social, así como un grupo de medidas de carácter coyuntural determinadas por la ausencia por ahora de acuerdo con los agentes sociales y de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (LPGE 2024).

PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES

1. Revalorización de las pensiones

Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones:

  • La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.
  • Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
  • La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
  • Para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se introduce, una nueva disposición adicional 21ª en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la disposición adicional 53ª LGSS, especificándose su importe en el anexo V del RDL 8/2023 .
  • Se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 %.
  • También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.
  • Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico.
  • Las prestaciones familiares no contributivas, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 %, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.
  • Se extiende a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.

ANEXO IV (RDL 8/2023)

Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Absoluta. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 8.516,20 8.516,20 8.443,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Viudedad
Titular con cargas familiares. 14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.808,00
Titular con menos de sesenta años. 8.752,80

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario. 3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 8.043,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

Otras cuantías año 2024

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

ANEXO V

Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Importe
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Pensión de viudedad. 11.552,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.261,60/n

2. Jubilación parcial en la industria manufacturera

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las condiciones especiales para la jubilación parcial con contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera. Este régimen especial permite el acceso a parte de la pensión a los 61 años (frente a los 63 o 65 años que impone progresivamente el régimen actual), con una reducción de la jornada que puede alcanzar el 80%, si el relevista suscribe un contrato por tiempo indefinido (frente al 75% que como máximo permite la regulación actual).

3. INGRESO MÍNIMO VITAL

  • Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
  • Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.

4. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

Se establece como novedad que no deberá tramitarse el alta en Seguridad Social ni cotizar en el caso de las prácticas formativas o prácticas académicas externas de personas que ya estén en situación de alta o asimilada al alta por otra actividad, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Se regula la cotización para las prácticas formativas o académicas externas en 2024. En prácticas remuneradas, se aplicarán las cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales de contratos de formación en alternancia. En prácticas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.

Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

5. BONIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS

Se establece que los incentivos se aplicarán aunque finalice un contrato temporal de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo y se celebre otro contrato cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución

6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).

7. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70% (el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora).

8. COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Se suspende la aplicación de la norma que preveía que, a partir de 2024, las bases de cotización de los empleados de hogar se determinarían conforme a lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, lo que iba a suponer un aumento de las cotizaciones tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras. De esta forma, se mantiene el sistema actual de cotización por tramos, que se incrementará en el mismo porcentaje que el SMI.

9. INCREMENTO AUTOMÁTICO DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS

10. PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y NUEVO PERIODO DE PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

11. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

Deja de estar excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadas- por sustitución, en determinados casos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Durante el mes de febrero puede elegir la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que más le interese

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Recuerde que si el volumen de operaciones de su empresa en 2023 no superó los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2024.


Como ya sabe, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.

Si los ingresos de su sociedad han caído bruscamente, seguramente le interese pagar menos de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades este año.

Si su empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas, verifique si le interesa cambiar al sistema de bases.

En concreto, si el volumen de operaciones de su empresa en 2023 no superó los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2024:

  • Sistema de cuotas. El primer pago fraccionado (que presentará el próximo mes de abril) será un 18% de la cuota a ingresar del IS de 2022 (que es la última declaración que habrá sido presentada en esa fecha).

Como a la hora de realizar el segundo y el tercer pago (en octubre y diciembre) ya habrá presentado el IS de 2023, estos pagos ya serán del 18% de la cuota a ingresar en dicho impuesto.

  • Sistema de bases. Si aplica el sistema de bases, en los pagos fraccionados que efectúe durante el año deberá ingresar el 17% de la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso de dichos pagos (descontando retenciones y pagos fraccionados ya realizados).

Novedad. No obstante, si la cifra de negocios de su empresa -o la cifra de negocios consolidada de su grupo, si pertenece a uno- fue inferior a un millón de euros en 2022, a partir de este año, y como novedad, dicho porcentaje será de sólo el 16%. Ése es el porcentaje que corresponde a las empresas que facturan menos de un millón de euros y que a partir de 2023 tributan en el IS a un tipo del 23% (5/7 del tipo de gravamen redondeando por defecto).

Cambiar al sistema de bases puede interesarle si prevé que en 2024 sus resultados serán inferiores a otros años. Por ejemplo:

  • Si en 2022 o 2023 realizó alguna venta de activos que le reportó un resultado extraordinario que no se repetirá en 2024.
  • si en 2024 prevé que sus ventas van a disminuir o que incurrirá en mayores gastos que en años anteriores.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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¿Los trabajadores incluidos en un ERTE tienen derecho a disfrutar de los días de asuntos propios establecidos por Convenio Colectivo?

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El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios en su totalidad sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.


Una cuestión que ha sido controvertida para las empresas en ERTE, consiste en determinar si los trabajadores en ERTE tienen derecho a disfrutar de los días que le correspondan por asuntos propios.

Audiencia Nacional

En su día, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 161/2021, de 30 de junio (recurso 518/2020) declaró el derecho de esos trabajadores «a disfrutar los días de asuntos propios […] en tu totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que su relación laboral estuviera suspendida por un ERTE».

Por tanto, para la AN lo trabadores tiene derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

Tribunal Supremo

Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de noviembre de 2023 (Rec. n.º 312/2021) corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo por lo que obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.

La cuestión litigiosa consistía en determinar si los trabajadores a los que se aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, cuyos contratos se han suspendido al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ERTE), tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.

En la sentencia, se indica que se ha de distinguir entre permisos causales, otorgados en relación con eventos concretos que justifican que el trabajador no asista al su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos acausales como el de asuntos propios, que esta desvinculado de cualquier justificación o motivo.

Por ello, considera que durante el tiempo de ERTE las personas trabajadoras pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo que se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el número de días de asuntos propios. Por tanto, las personas trabajadoras no tendrán derecho a disfrutar de la totalidad del permiso si no que este deberá de ser proporcional al tiempo de prestación.

Por lo que, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, se debe de aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los días de asuntos propios que han devengado los trabajadores en ERTE.

La tesis contraria conduciría a que, si el ERTE suspensivo se prolongase durante la mayor parte del año natural, el disfrute de este permiso de seis días por asuntos propios podría coincidir con los únicos días en los que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo que desvirtuaría ese permiso acausal de libre disposición por el trabajador. No puede compartirse el argumento de la sentencia recurrida relativo a que la literalidad del precepto supone que «el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios». Si un trabajador es contratado por la empresa una semana antes del fin de año natural, no tendrá derecho a solicitar el disfrute de seis días de asuntos propios en ese mismo año. La solución es la misma si ese trabajador ha tenido su contrato suspendido por un ERTE.

En definitiva, la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis días por asuntos propios en su totalidad, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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El Gobierno ha alcanzado un acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 en un 5%

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El SMI pasará de los 1.080 euros en 2023 a 1.134 euros en 2024. A la espera de la publicación oficial en el BOE en los próximos días de la subida del SMI, ya es recomendable ir actualizando las tablas y preparando los costes de las plantillas.


Le informamos que aunque hace unas semanas se había prorrogado el SMI de 2023 a 2024, nos manteníamos a la espera de la subida para este año.

En un principio, parecía que la subida del SMI iba a ser del 4% pero, finalmente, el Gobierno y los sindicatos han llegado a un acuerdo para elevar el SMI en un 5%.

Así, el SMI va a pasar de los 1.080 euros mensuales por catorce pagas (fijados en 2023) hasta los 1.134 euros al mes para este 2024.

Las subidas del SMI afectan a todas las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que no tienen convenio y repercuten en quienes están recibiendo menos ingresos de lo estipulado.

SMI 2024

El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Esta cantidad ha supuesto un incremento del 5% respecto a 2023.

Por tanto, la cuantía de salario mínimo para 14 pagas en 2024 es de:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario en 2024: 37,80€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2024: 1.134 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2024: 15.876€/año.

Con la nueva subida del SMI, las personas trabajadoras percibirán 5.573 euros más al año que en 2018. Las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.

¿El Salario Mínimo Interprofesional es neto o bruto?

El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.323 euros mensuales en 12 pagas.

¿Cuál es el salario mínimo de empleadas del hogar?

En el caso de empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

¿Cuándo entrará en vigor la subida del SMI 2024?

La subida del SMI comenzará su tramitación con la publicación en Audiencia e Información Pública. Posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros.

El incremento que se apruebe en Consejo de Ministros se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.

Atención. La subida del SMI 2024 comenzará a ser efectiva una vez se publique en el BOE. La subida del SMI se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Por tanto, de no publicarse a tiempo para la nómina del mes de enero la subida del SMI en el BOE este incremento se cobrará en febrero de manera retroactiva.

¿Cuánto ha subido el SMI en los últimos años?

En la anterior legislatura, el Gobierno elevó el Salario Mínimo Interprofesional desde los 735 euros hasta los 1.080 en 2023, un incremento del 47%.

Con la subida del SMI acordada para 2024, el SMI se incrementa en un 54% desde 2018. Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales.

Gráfico de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2017-2024

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Problemática en la venta de la nuda propiedad de un inmueble

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La plena propiedad de un inmueble se divide en dos conceptos: usufructo, que da derecho al uso, y nuda propiedad, que es la mera titularidad de la vivienda, es decir, la simple propiedad sin derecho a su uso. Muchas personas consideran la posibilidad de venta de la nuda propiedad. Esto entrama problemáticas muy variadas.


Una de las formas de obtener liquidez sin tener que abandonar la vivienda, puede ser la venta de la nuda propiedad. Sin préstamos, sin hipotecas, sin intereses.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad de un inmueble es la situación en la que una persona no es propietaria de pleno dominio, sino que existe algún derecho real en el bien en cuestión.

El ejemplo más claro, es cuando se establece un usufructo, vitalicio o no, en una vivienda. Esto implica que el usufructuario podrá vivir, podrá incluso alquilar la propiedad, y el nudo propietario no podrá disponer del inmueble de ninguna manera. A grandes rasgos, el usufructuario debe correr con los gastos corrientes de conservación, y el nudo propietario con los gastos extraordinarios. Esto genera grandes problemas y tensiones entre nudo propietario y usufructuario, pues una derrama por obras extraordinarias la tendrá que pagar el nudo propietario, por poner un ejemplo de tensión.

La institución del usufructo da una posición de predominancia a una parte frente a la otra. El nudo propietario no es nada, es decir tiene un título, pero no puede habitar, acceder, arrendar, etc. y además deberá pagar algunos costes.

La venta de la nuda propiedad

Por consiguiente, muchas personas consideran la posibilidad de venta de la nuda propiedad. Esto entrama problemáticas muy variadas.

La primera problemática es que cuando hay varios nudos propietarios, habrá que acordar con todos la venta. Esto a veces es muy complicado.

La otra problemática es que las entidades bancarias no ofrecen financiación contra nudas propiedades: las valoran como activos ilíquidos o no interesantes. Por tanto, la nuda propiedad a veces es más un problema que una solución.  De hecho, es frustrante ver como a veces hay herederos que terminan con una nuda propiedad, estableciéndose un usufructo para el viudo del causahabiente. ¿Pero qué sucede en el caso que el heredero necesita una vivienda y el usufructuario tiene dicho usufructo más otras muchas propiedades? Pues el heredero queda desamparado, no tiene relevancia civil alguna.

Es cierto que hay ventas de nuda propiedad que no cumplen este patrón sino casi el inverso: el propietario de pleno dominio decide vender la nuda propiedad a un inversor, quedándose el usufructo y recibiendo un dinero a plazos o bien en único pago. Eso permite a gente mayor sin ingresos poder vivir en su casa hasta la muerte y tener algo de liquidez para sobrevivir.

El precio de venta de nuda propiedad se suele situar entre un 20% y un 80% por debajo del valor del mercado, y todo depende de la edad del usufructuario. Cuanto mayor sea el usufructuario, más cara la nuda propiedad. Cuanto más joven sea el usufructuario, menor valor de venta.

Pensemos qué valor puede llegar a tener una nuda propiedad de una persona de 50 años, o incluso de una persona de 25 años. Casi que el usufructo sería más valioso que la nuda propiedad, pues en el caso de una persona de 25 años, el usufructo permite arrendar el piso durante quizás 60 años.

La norma para calcular la nuda propiedad es la siguiente:

  • La fórmula más fácil para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario, teniendo en cuenta que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del total del bien y el máximo es el 70% del total del bien.
  • Ejemplo: valor del usufructo vitalicio cuando el usufructuario tiene 35 años sobre un piso valorado en 160.000 euros: 89-35 = 54% 160.000 € x 54% = 86.400 euros. Por tanto, restando el valor del usufructo al de la nuda propiedad, conseguimos el precio teórico. En la práctica, nadie nos pagará eso.

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Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2024

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En el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. En tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.


Le informamos que en el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

El contenido de esta Orden debe analizarse teniendo en cuenta la situación de prórroga presupuestaria automática, por lo que sigue siendo aplicable el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023 y el desarrollo de este llevado a cabo por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, de cotización para 2023.

No obstante lo anterior, la Orden parte y recoge las medidas transitorias que con incidencia en la cotización y hasta la aprobación de la LPGE de este ejercicio se contienen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (prórroga del SMI 2023, medidas transitorias para el Sistema Especial para Empleados de Hogar  y  ajustes automáticos en bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización-). También es relevante la introducción de una cotización de 0,70 puntos porcentuales para el mecanismo de equidad intergeneracional, además de la regulación de aspectos relacionados con prácticas formativas y académicas, tanto remuneradas como no remuneradas.

Por último, debe señalarse la introducción en la orden de las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización.

Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General

Los topes de cotización quedan de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.720,50 euros/mes
  • Tope mínimo: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En este sentido, es importante indicar que la base mínima es el salario bruto anual divido en 12 pagas, así la base mínima queda provisionalmente en 1.260 euros mensuales.

La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales. En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases

mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.260,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.720,50
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 42,00 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 42,00 157,35
10 Peones. 42,00 157,35
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 157,35

En tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Comunes 28,30 4,70 23,60
Profesionales A cargo exclusivo de la empresa ——— Tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Mecanismo de equidad intergeneracional 0,58 0,12 0,70
Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Desempleo (para trabajadores eventuales) 5,50 1,55 7,05
Formación profesional 0,60 0,10 0,70
FOGASA A cargo exclusivo de la empresa —— 0,20

La Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

En el año 2024, la D.T. 16.ª de la LGSS preveía que este colectivo empezase a cotizar como cualquier persona trabajadora por cuenta ajena al RGSS, no obstante, tras la suspensión realizada por la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (art. 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 291,00 270,00
2.º Desde 291,01 Hasta 451,00 386,00
3.º Desde 451,01 Hasta 613,00 532,00
4.º Desde 613,01 Hasta 775,00 694,00
5.º Desde 775,01 Hasta 939,00 858,00
6.º Desde 939,01 Hasta 1.098,00 1.018,00
7.º Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00 1.260,00
8.º Desde 1.260,01 Retribución mensual.

La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2024 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado), al igual que en el ejercicio anterior.

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Desde el 1 de enero de 2024 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Debe añadirse el mecanismo de equidad intergeneracional: se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

Para la contingencia de desempleo:

1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.

2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

Tramos de rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1. ≤670 735,29 816,98
Tramo 2. >670 y ≤900 816,99 900
Tramo 3. >900 y <1.166,70 872,55 1.166,70
Tabla general Tramo 1. ≥1.166,70 y ≤1.300 950,98 1.300
Tramo 2. >1.300 y ≤1.500 960,78 1.500
Tramo 3. >1.500 y ≤1.700 960,78 1.700
Tramo 4. >1.700 y ≤1.850 1.045,75 1.850
Tramo5. >1.850 y ≤2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6. >2.030 y ≤2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7. >2.330 y ≤2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8. >2.760 y ≤3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9. >3.190 y ≤3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10. >3.620 y ≤4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11. >4.050 y ≤6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12. >6.000 1.732,03 4.720,50

Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera:

CONTIGENCIA TIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen) 28,30
CONTINGENCIAS PROFESIONALES 1,30%

(IT:0,66 y IP y MyS: 0,64)

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL 0,70% sobre la base por contingencias comunes

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las citadas tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (norma que estableció el nuevo sistema de cotización).

  1. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e), así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. Los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  3. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en este apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
  4. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
  • También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
  • La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.
  1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
  1. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.
  • En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1.
  • Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
  • Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.

CONTRATOS FORMATIVOS

En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 910,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 2,15 euros (1,90 para el empresario y 0,25 para el trabajador).

Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.

COTIZACIÓN EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  1. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
  1. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Sube para 2024 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros (en 14 pagas al año)

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024. El SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros.


Le informamos que en el BOE del día 7 de febrero de 2024, se ha aprobado Real Decreto 145/2024 se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:

  • 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Así, el SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (para el año 2024).

Las cuantías para el SMI 2024 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

En lo referente a la compensación y la absorción no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen percibiendo cuando estos, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Para determinar esta comparación, se suma al SMI fijado para este año 2024 los complementos salariales, no pudiendo ser el resultado inferior a 15.876 euros anuales. Estas percepciones son compensables con los ingresos totales que las personas trabajadoras reciben en cómputo anual y jornada completa.

Gráfico de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2017-2024

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Limitaciones en el cobro de multas: prohibición de embargar cuentas bancarias externas al Municipio

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una reciente sentencia de 22 de enero de 2024, en la ha establecido que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.


Le informamos de una relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 22 de enero de 2024 (recurso de casación núm. 4911/2022), que afecta directamente a la actuación de los Ayuntamientos en el cobro de multas.

En concreto, el TS ha fijado doctrina estableciendo que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.

En esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda (algo que, no suele ocurrir ya que dilata mucho el tiempo para el cobro de estas deudas).

Es habitual que los ayuntamientos, cuando quieren cobrar multas de tráfico o impuestos como el IBI o la plusvalía y no consiguen hacerlo en vía voluntaria, primero notifiquen una providencia de apremio y, si no se paga, pasen a actuaciones de embargo. Dentro de esas actuaciones de embargo es muy habitual acudir a las cuentas bancarias del contribuyente y embargar la totalidad o parte del saldo. Lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco está fuera de su territorio tienen que pedir colaboración a las entidades competentes.

La Ley de Haciendas locales establece que un Ayuntamiento no puede ordenar el embargo de cuentas que estén fuera de su localidad y, por ello, Desde 1990 se han venido estableciendo convenios de colaboración entre Administraciones.

Según explicó a través de un comunicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.

Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.

El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».

Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. Según el TS «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».

Esta sentencia pone coto a los excesos que muchas administraciones y especialmente las entidades locales, han venido realizando últimamente.

En vista de esta nueva interpretación judicial, es importante que nuestros clientes estén informados sobre sus derechos y las implicaciones que esta sentencia puede tener en su situación particular. Si tiene alguna pregunta o requiere asesoramiento adicional sobre este tema u otros asuntos legales, no dude en contactarnos. Estamos aquí para brindarle el apoyo y la orientación necesarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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